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jueves, 28 de mayo de 2009

Infanticidio en Bolivar

Habría ocurrido una caso de infanticidio en Bolívar, investiga la Fiscalía local.
(Fuente: http://www.fm10bolivar.com.ar/diario-digital/policiales/habria-ocurrido-una-caso-de-infanticidio-en-bolivar-investiga-la-fiscalia-local/art557.aspx)
La beba habría muerto por afixia por inmersión, en el baño de la vivienda.
Con rigor extraoficial, este medio puede adelantar
que la Policía local está investigando un hecho.


"No existe la figura de infanticidio en el Código Penal Argentino, sería Homicidio Calificado, agravado por el vínculo. La mujer no tendría antecedentes"

El hecho fue confirmado por la Doctora Julia María Sebastián, al programa especial que realizaron Lorena Palacio y César Casas, este 25 de Mayo
La Policía de Bolívar invetiga un hecho ocurrido en esta ciudad, en el cual una mujer de 37 años habría realizado el "trabajo de parto" en el baño de su vivienda, dando a luz a una beba de 35 semanas de gestación. La madre fue trasladada al Nosocomio local, donde se pudo determinar que había efectuado el parto minutos antes. El cuerpito de la recién nacida habría sido hallado en el sanitario de la vivienda, por el médico del Hospital Capredoni , quien concurrío al lugar, una vez revisada la madre. Se determinó que la beba (aproximadamente 3 Kgs), ya había fallecido.



La madre tendría 37 años y la defensa, alegaría problemas psíquicos graves
De acuerdo a este relato de alguien cercano, se podría llegar a la verdad. Transcribimos textualmente un correo electrónico recibido en la radio:

"hola les escribo para contarles que el hecho de la beba sucedio asi:
la señora de apellido NN trabaja en un geriátrico sobre la calle NN , el hecho ocurrio en ese lugar eran las dos de la mañana cuando unos de los abuelos sintio la beba llorar en al baño se acerco y golpeo la puerta y la chica no respondió. Entonces el hombre caminó hasta Emergencias y dio aviso de que la chica estaba teniendo familia. Desde allí, llamaron al Hospital y cuando llegaron la mujer estaba encerrada en el baño. Al abrir la puerta, se encuentran que la mujer había dado a luz a su nena en el inodoro y tiró la cadena con la nena todavia enganchada en el cordón umbilical. El médico tiró del cordón y sacó a la nena del inodoro. La señora lo unico que dijo, fue no sabia que estaba embarazada, que se enteró hace dos meses, y tendría antecedentes no se si penales, pero con su último hijo de los 4, habría hecho exactamente lo mismo, lo unico que el marido salvó la vida del bebe".

No damos crédito a esta versión, sólo publicamos el texto recibido al correo electrónico de la radio, por un oyente de Bolívar.

La figura legal fue derogada en 1.994.-
La Ley 24.410 sancionada el 30 de noviembre de 1.994, derogó de manera automática esta pena del Código Penal Argentino. La interpretación es ambigua en estos casos, que además, meritúan un profunda investigación. El hecho habría ocurrido en las primeras horas de este domingo 24 de mayo. Hay hermetismo en las autoridades, que aún no se han pronunciado ante los medios, lo cual es lógico, ya que detrás del hecho, está la integridad de una famillia que lo sufre. El desenlace habría ocurrido en una vivienda de planta urbana, donde al parecer la mujer embarazada, hasta hoy, habría perdido el bebé.

La mujer sería madre de cuatro hijos, pero nadie en la familia sabía de su embarazo. Cuando arribó el médico, todavía estaba unida a la beba por el cordón umbilical
La Biblia judeo-cristiana no acepta el infanticidio

En el moderno derecho, matar a un niño es un crimen, un homicidio, aunque algunas legislaciones (como España, México o Argentina) aceptaron hasta no hace demasiado tiempo atrás, la figura del infanticidio para mitigar las penas del homicidio simple, cuando este delito era cometido para salvar el honor de la mujer (España o Argentina) o bajo el estado puerperal de la madre (Suiza).
El artículo 81 inciso 2 del Código Penal argentino, disponía una pena atenuada de uno a seis años de prisión para la madre, que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal con el fin de evitar su deshonra. Comprendía también a los padres, hermanos, marido e hijos que cometieran este homicidio para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre. No es muy claro cuánto dura la influencia sobre el estado psicológico de la madre, el estado puerperal, variando de una persona a otra. Algunos autores estiman que dura aproximadamente cuarenta días, o cuando se produce la total involución del útero. El 30 de noviembre de 1994, este artículo fue derogado por la ley 24.410. Ahora es considerado como un homicidio calificado por el vínculo, penado con reclusión perpetua, pudiendo aplicarse los atenuantes de cualquier homicidio, si correspondiera, por ejemplo, la emoción violenta. Se exigía indefectiblemente el móvil del honor, por lo tanto descartaba cualquier otro, como la extrema miseria.

El caso Romina Tejerina
En Argentina este tema volvió a ponerse en discusión cuando una adolescente de la provincia de Jujuy, llamada Romina Tejerina, mató a su hijita recién nacida, aparentemente, según su declaración, concebida producto de una violación. Muchas voces se alzaron en su defensa, y hay proyectos de ley que propician la reincorporación del infanticidio, como homicidio atenuado, al Código Penal. Aceptan el infanticidio, el Código Penal de Brasil, que dispone en su artículo 123, una pena atenuada de dos a seis años de detención para la madre que matare durante el parto, o luego de él, a su hijo, bajo el estado puerperal. El artículo 578 del Código Penal italiano también contempla el infanticidio, aplicándose una pena de cuatro a seis años de reclusión, cuando el homicidio se produzca por parte de la madre, durante o luego del parto, cuando exista abandono moral o material de la agresora.

Homicidio preterintencional
Cómo saber si un medio es razonable para un resultado, es una relación de causa a efecto, determinada por la experiencia. Cuando comúnmente con el empleo de ese medio sucede la muerte, es un medio idóneo y razonable para impedir que el homicidio se califique como preterintencional. Si alguien cree que usa un medio idóneo para matar, y no lo es, pero igual produce la muerte, será condenado por homicidio simple si se prueba que su intención era matar a la víctima. El Código Penal argentino trata sobre este delito en el artículo en el artículo 81 inciso 2, estableciendo la misma pena que para el homicidio emocional: la de reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años. No es una penalidad alternativa, sino que se impone una u otra. Se establece de acuerdo al monto de la sanción.

Daniel Ledesma
Periodísta Fuo Ici


Doctora Julia Maria Sebastian
La Fiscal Julia María Sebastián habló con la radio por el conmovedor caso de Infanticidio, u Homicidio Agravado por el Vínculo, ocurrido este fin de semana en nuestra localidad.

Qué fue lo ocurrido con la beba recién nacida?

Fundamentalmente queremos mantener la reserva, porque detrás del caso hay una familia conformada por cuatro menores.
En el día de ayer, recibo un llamado proveniente de la guardia del Hospital local por la cual tomo conocimiento de que habría concurrido el servicio de emergencias a un hogar de ancianos porque una persona que se encontraba trabajando allí habría dado a luz. Al llegar al lugar, los médico observan que esta persona estaba en el baño, sentada en el inodoro, lúcida, y el recién nacido estaba conectado a su madre por el cordón umbilical, dentro del sanitario, en el agua.
Se procede a trasladarlos a ambos al hospital y a partir de una serie de averiguaciones, parte de la investigación que se realizó, y de que el personal que concurrió tenía conocimiento de que el bebé había llorado, por lo tanto había nacido vivo, y de que no se trató de un parto prematuro surge la sospecha de estar frente a un homicidio. A partir de esto intervenimos para determinar qué era lo realmente ocurrido, se tomaron declaraciones tanto a los médicos que tuvieron contacto con el hecho como a quienes estaban en el lugar donde ocurrió todo. Estas declaraciones confirmaron las sospechas, y pudimos saber que la beba había nacido con más de tres kilos, que no se trató de un aborto espontáneo o prematuro sino todo lo contrario y que la mujer estuvo 3 horas en trabajo de parto. También supimos que el embarazo había sido negado durante todo el proceso de gestación y que esta persona dijo estar descompuesta e impidió que se llame al médico correspondiente.
El fallecimiento de la beba se produce por asfixia, ya que la madre literalmente la ahoga en el inodoro.

Esto dejaría de lado la hipótesis alternativa de Homicidio Preterintencional (supone el fallecimiento por accidente)…

En principio, en base a las declaraciones que se consiguieron, esta persona da a luz y tiene a la beba en sus manos y se encuentra lúcida, consciente. No existe ninguna prueba de que la beba se le haya caído, y si así hubiese ocurrido ella podría haberla sacado. Son una serie de circunstancias que nos demuestran que no fue un hecho accidental, sino que por el momento doloso, con intención de generar este resultado.

Cuál es la situación legal de esta persona?

Por el momento se encuentra detenida, y se está tramitando la solicitud de detención ante el Juzgado de Garantía en turno.

Será necesario realizarle a la beba una autopsia?

Este procedimiento ya fue ordenado y realizado, de hecho es lo que nos demostró fehacientemente que había nacido con vida, en término y en buenas condiciones y que había fallecido al ser sumergida. De igual manera quedan pendientes aún los análisis de los distintos órganos, que serán remitidos a histopatología en la ciudad de La Plata.

Un suceso lamentable y muy conmovedor que sorprendió a la comunidad y que no se puede comprender.

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