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lunes, 23 de marzo de 2009

Fallo judicial: Menores en la Calle

Una Asociación Civil en La Plata se presentó pidiendo ante la Justicia que se haga efectivo el cumplimiento de los derechos del niño, accionando contra el poder Ejecutivo de la Provincia y la Municipalidad de La Plata.El juzgado en el que se presentaron le dio curso a la demanda y ordenó todo lo que se lee en la sentencia que transcribimos a continuación:

Menores en situación de calle en la ciudad de La Plata. Medida cautelar. Protección de derechos. Obligaciones a cargo del Estado. Amparo. Alcances de la medida. Carácter positivo. En consideración de los extremos jurídicos y fácticos sustentados en autos, se dispondrá una medida cautelar de carácter positivo que implica brindar urgente protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de calle en la ciudad de La Plata, quienes enfrentan un grave riesgo psicofísico por la situación de abandono y marginación social que padecen, hasta tanto recaiga sentencia firme.-

En este sentido, la Corte Suprema ha afirmando que: “es de la esencia de las medidas cautelares innovativas enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo. Tales medidas están orientadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado, tornándose de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva” (Corte Sup., “Camacho Acosta”, fallos 320-1633).-

La medida se dispondrá en virtud del deber que señala el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Deber de adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.” “Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna” (art. 6 de la Ley 13.928). Por ello, el orden público de los derechos consagrados por la Ley 13.928 (art. 12 inc. a), lo normado en los artículos 5, 6 y 7 de la misma ley; y los artículos 20 inc. 2 y 36 inc. 2 de la Constitución Provincial,
RESUELVO:-

1. Ordenar a la administración provincial y subsidiaramente, a la administración municipal demandadas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinen todos los esfuerzos humanos y presupuestarios para cumplir con las siguientes prestaciones, en el ámbito de la ciudad de La Plata:-
1.1. El funcionamiento de un Parador, con suficiente infraestructura y personal idóneo para cubrir las necesidades básicas de alimento, higiene, descanso, recreación y contención, de los niños, niñas y adolescentes que requieran esta asistencia, sea en forma espontánea o a requerimiento de quienes puedan peticionar por ellos, y que funcione durante las veinticuatro horas del día; a cuyos efectos, se estable un plazo de diez días (10) para su apertura definitiva.
Dicho centro deberá contar con asistencia terapéutica, talleristas, asistentes sociales, asistencia médica, y operadores con experiencia en tratamiento de adicciones.-
1.2. La existencia de un Servicio Hospitalario Especial para menores en riesgo, que garantice la atención de los mismos durante las veinticuatro (24) horas del día, con profesionales psicólogos y médicos especialistas en clínica, pediatría, toxicología y psquiatras, especializados en salud mental infanto juvenil; para la evaluación de los menores derivados por el servicio local o zonal. La implementación de dicho servicio, que deberá contar, al menos con dos (2) plazas para internación en crisis, deberá efectivizarse dentro del plazo de veinte (20) días.-
1.3. El inmediato traslado a un Centro de Tratamiento Terapéutico –público o privado- de los niños, niñas o adolescentes que, como consecuencia de la evaluación profesional que se ordena en el apartado anterior, presenten riesgos para la vida o la salud propia o de terceros; con conocimiento inmediato del Ministerio Pupilar y de los Jueces competentes (arts. 9 inc. 1., 19, 20, 24 inc. 1, 33 y 39 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 35 inc. h. de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634).
1.4. La disposición inmediata de dos (2) Automotores para el traslado de los niños a los centros asistenciales, por parte del servicio local o zonal.
1.5. La ampliación del Servicio de Atención Telefónica destinado a la recepción de denuncias vinculadas a la vulneración de los derechos de niños/ niñas y adolescentes durante las veinticuatro (24) horas del día, medida que deberá implementarse en el plazo de cinco (5) días-
1.6. La ampliación del plantel de Operadores de Calle en cantidad suficiente, de acuerdo a la división territorial (barrios) de la ciudad de La Plata, de modo que se garantice la presencia de, al menos, un operador por cada barrio, y dos suplentes, cuya función será identificar a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad para su atención y o tratamiento adecuados, como también tomar conocimiento de sus familiares o vínculos primarios. Esta medida deberá implementarse en el plazo de veinte (20) días.
1.7. La implementación y ejecución efectiva y urgente de los distintos Programas diseñados y presentados en autos por parte del Ministerio de Desarrollo Social, en especial el Programa de Atención Integral a Niños y Adolescentes en Situación de Calle -aprobado por Resolución 565/97 del ex Consejo Provincial del Menor- y el PIC -Programa de Integración Comunitaria-, dentro del plazo de veinte (20) días.-
1.8. La formación de un expediente administrativo por cada niño abordado en el servicio local, donde se habrá de dejar constancia de todos sus datos personales y familiares y la evaluación psicofísica de los mismos, dando intervención al Ministerio Pupilar o los Jueces competentes en caso de ser necesario, cumpliendo con los recaudos formales previstos por el Decreto Ley 7647/70 y la Ordenanza General 267/80 para la confección de los mismos.-
1.9. Difundir ampliamente en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en la ciudad de La Plata, los principios, derechos y garantías de la niñez y la adolescencia, consagrados en el ordenamiento jurídico (art. 17 de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 26.061 Título II-, art. 36 inc. 2 de la Constitución Provincial), como así también la línea teléfónica a que se refiere el apartado 1.5. del presente decisorio.- 1.10. A través del Ministerio de Seguridad, el Poder Ejecutivo provincial, con la colaboración de la Municipalidad de La Plata, deberá instrumentar las acciones conducentes para, individualizar, prevenir, detectar y denunciar la distribución, comercialización y/o facilitación del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros productos químicos nocivos para los menores de edad (art. 33 de la Convención de los Derechos del Niño), en cada uno de los barrios de la ciudad de La Plata, con los alcances previstos en el apartado subsiguiente.

2. Las administraciones demandadas deberán presentar, a partir de la notificación de la presente medida, un informe detallado cada cinco (5) días, donde se hará constar el estado de cumplimiento de las medidas aquí ordenadas.- Todo ello hasta tanto recaiga sentencia firme en los presentes autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la CPBA y 23 de la ley 7.166, sin perjuicio de las astreintes que se habrán de imponer a la persona del funcionario remiso y en beneficio de los actores (art. 37 del CPCC). 3. Déjase sin efecto la medida dispuesta a fs. 67/9 de la causa 15928 bis, caratulada “Asesoría de Incapaces N° 4 s/ art. 827 inc. w del CPCC”, acumulada por cuerda a estas actuaciones, y agréguese copia de la presente.- 4. Dése vista a la Asesora de Incapaces interviniente en autos. 5. Líbrese oficio al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Plata, con trascripción íntegra de la presente y adjunción de copias. J. Cont. Adm. 1 - R. 15.928 - “Asociación Civil Miguel Bru y otros c/Mrio. de Desarrollo Social Pcia. de Bs. As. y otro s/Amparo”. 10/11/08.

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