Video: Por una nueva Ley de Adopcion

martes, 30 de junio de 2009

¡Al Congreso! PROYECTO DE LEY

Este es nuestro proyecto de reforma de la legislación referida a los menores. Especialmente en lo que hace a situaciones de emergencia y el cumplimiento de la declaración internacional de los derechos del niño. Sabemos de la necesidad de muchas personas de ser padres o madres, pero creemos que más importante aún es el derecho de los chicos a crecer dentro de una familia, recibir educación, alimento, vestimenta y gozar de una vivienda digna. Los hogares de tránsito, las familias sustitutas y las instituciones públicas, tienen serias limitaciones porque en esos sistemas los niños subsisten sin el vínculo de afecto que les permite crecer espiritualmente, ser amados. Muchas veces estos bienes tan preciados están ausentes en las familias biológicas. Es obligación de toda la sociedad evitar que una parte de ella crezca en el desamparo. (Encontrará una síntesis abajo)

"PROGRAMA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
(Por Julio Eduardo Caro Cuevas - Abogado)

Exposición de motivos:
La presente propuesta está inspirada en lograr la efectiva realización de los derechos del niño contenidos en la respectiva Convención Internacional que desde el año 1994 forma parte inseparable de nuestra Constitución Nacional.-

Los proponentes estamos convencidos que hasta la fecha todo el accionar estatal muestra un rotundo fracaso en lo que hace al amparo, educación y realización de los niños y adolescentes. Es público y notorio que en todas las ciudades del país -no sólo ya en las grandes urbes-, existen jóvenes y niños de muy corta edad que ejercen la mendicidad, son obligados a trabajar, privados de la educación formal y sometidos a situaciones de riesgo que terminan en un abandono absoluto, arribando generalmente en esos casos a la madurez, sin formación, sin oficio y ni familia que lo proteja.-

La enunciación de los derechos del niño no debe quedar en una declamación, son beneficios plenamente operativos, y como tal ha sido receptado doctrinaria y jurisprudencialmente. Sin embargo, el deficiente accionar de las políticas públicas en lo que a información, prevención y asistencia de los más necesitados se refiere, y la morosidad del sistema judiciales en la temática de menores en riesgo o institucionalizados, conspiran contra la efectiva realización de los máximos postulados de la convención citada. Por ello parece sensato declarar un estado de emergencia.-

Con atribuciones propias de esta situación previa (emergencia), el Estado puede movilizar todos los recursos disponibles, coordinarlos y evitar que se superpongan tareas.-

Es de notar que no existe un Registro en el cual estén asentados los datos de las instituciones y de los menores en riesgo o puestos en adopción, con lo cual, el Registro Único de Adoptantes no encuentra su complemento, y los pretensos padres adoptivos -cualquiera sea su jurisdicción- recorren innumerables juzgados y establecimientos, los diferentes Registros Provinciales, o procuran obtener información por cualquier medio sobre padres que, en cualquier lugar de la patria, pretenden entregar a sus hijos en adopción, para llegar en escasísimos casos a una entrega directa (y por supuesto, recibir en esa búsqueda oscuros ofrecimientos). Se dilapidan energías y valioso tiempo, que podrían estar dirigidos a llenar el vacío de quien los está requiriendo con urgencia. El Estado no puede ausentarse -con el pretexto de reputarlas facultades delegadas- de coordinar el complejo funcionamiento de veinticuatro registros, centenares de hogares de tránsito, y miles de niños en cada provincia, que carecen de lo indispensable para su formación como persona: el amor familiar. Porque la realidad, es que el sentimiento movilizador de los pretensos padres adoptivos, y las necesidades insatisfechas de los menores, no reconocen jurisdicciones. Y como se tiene reconocido por los especialistas en la temática de la niñez, los menores tienen que vivir en familias, ya sean biológicas, adoptivas o de guarda, pero en familias, no en institutos.-

Así, es necesario plasmar sistemas de amparo de menores que no sean los establecimientos colectivos. Esta antigua concepción de institucionalizar a los menores en situación de abandono familiar o con problemas de conducta resultó para éstos en los hechos, un sistema con severas consecuencias físicas y psíquicas -éstas generalmente permanentes-. Si bien cuando un niño ingresa a una institución significa que tanto el Estado como la sociedad han llegado tarde, la falta de operatividad de los procesos de desinstitucionalización implica que es el Estado quien está privando a los menores de una segunda oportunidad. Por consiguiente es un mecanismo que debe ser eliminado en el menor tiempo posible. Y se debe legislar en pro de ello.-

En base a ese pensamiento, la propuesta de iniciativa popular contiene dos ejes por un lado, la posibilidad de reformar el código civil y tipificar con más precisión el estado de abandono de un menor. Por otra parte, vigorizar el sistema de recepción de los menores en riesgo por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-

Con relación al primer punto, vemos que no existe una ley que tipifique el estado de abandono de un menor: todo queda librado a la interpretación del juez de turno; parece oportuno entonces enunciar circunstancias fácticas, las cuales -una vez comprobadas- acoten la discrecionalidad del magistrado. Ello, si bien no modifica la pauta interpretativa que deja en manos del juez la evaluación de las circunstancias familiares, sociales y personales del menor que permiten tener por acreditado el abandono, provoca que ante la existencia de las gravosas situaciones enunciadas expresamente -y que peticionamos sean agregadas in fine al art 307 del Código Civil-, el magistrado deba imperativamente declarar el estado de abandono del menor. Así, se obtendría más rápidamente la tutela estatal necesaria. Ello, como punto de partida para el segundo de los postulados, para el caso, la vigorización de los procesos de recepción de los menores por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-

En pro de ello -como ut supra se dijo-. es que se considera conveniente registrar pormenorizadamente a nivel nacional, los institutos y hogares (además de los menores en riesgo o dados en adopción); determinar concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad y tiempo de permanencia de los mismos, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y toda otra circunstancia trascendente..Todos estos elementos son determinantes a fin de acreditar circunstancias que permitan abreviar los procesos de desinstitucionalización. En grado especial, reviste urgencia el acortamiento del plazo durante el cual los menores institucionalizados no han tenido vínculo afectivo con su familia por desinterés de ésta. Si bien el Estado debe promover políticas de apoyo a la permanencia de los menores con su familia biológica -pues la inxistencia de sustento material no puede ser óbice para privar de la patria potestad a los padres-, ello en modo alguno puede plasmarse en la necesariedad de acreditar una vulneración de la integridad física y psíquica de los menores durante el plazo legal de un año a quienes requieren urgente tutela (plazo que reputamos de por sí excesivo, sin desconocer que ese año en los hechos, se multiplica generalmente por varios más a raíz de la ineficiencia estatal). El Art. 3 de la Convención es claro: el interés superior es el del niño.-

En orden a lo expresado precedentemente consideramos ajustado a las mandas supraconstitucionales, arbitrar los medios legales y judiciales para que, cuando una familia biológica no se haga cargo de un menor, inmediatamente se los entregue en guarda pre adoptiva o a familias externas. Se evita que los menores sean derivados por los jueces a institutos, dilatándose el aseguramiento de los fines de la Convención de los derechos del Niño. Porque más allá de los términos legales, es público y notorio que recién transcurridos varios años de internación los jueces se deciden a "activar" el proceso de adopción, pues existe una implícita concepción pro patronato que debemos desterrar. Es así que se concluye, con muchos pretensos padres adoptivos reticentes a adoptar menores de cuatro, cinco, o más años. Se crea un círculo vicioso que debemos erradicar con herramientas legales, y una de ellas es declarar el estado de abandono más rápìdamente. El plazo de tres meses de desinterés familiar que se propugna para los menores institucionalizados resulta más que razonable; ningún padre que se comprometa con la vida que ha gestado, deja transcurrir siquiera el plazo que se peticiona. Es ajeno a la condición humana que, para con respecto a quien necesita de amor, cuidados, atención especial, deba acreditarse al menos un año de esa carencia para poder estar en condiciones de ser permitido legalmente su goce a través de los pretensos padres adoptivos.-

Se deja sentado, por fin, el origen de los fondos de este programa y se requiere la urgente reunión bicameral para reformular la legislación referida a la protección de la niñez y los menores en riesgo, así como el destino de los recursos humanos y materiales, una vez desactivadas las instituciones.-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, sancionan la presente ley:
Art. 1: Ambito de aplicación: La presente ley alcanza a todas las personas menores de 21 años.
Art. 2: Declárase en emergencia todo el sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia. Inclúyese en esta declaración tanto a organismos administrativos como judiciales y ministerio pupilar, de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.-
Art. 3: A partir de la entrada en vigencia de la presente, que se declara de orden público, el gobierno nacional, a través del área que establezca la reglamentación, coordinará las acciones de todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan actualmente competencia en la temática del menor de edad.-
Art. 4: En el plazo y con la modalidad que establezca la autoridad de aplicación, se instaurará un Registro Único de los institutos u hogares de tránsito y familias externas existentes, y de cualquier otra institución u organismo receptora de menores en riesgo o con fines de adopción. En el caso de las instituciones u organismos, se determinarán concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad de los mismos, tiempo de permanencia en el establecimiento, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y todo otro dato de interés de acuerdo a las circunstancias del caso.-
Art 5: Todos los organismos comprendidos, sean nacionales, provinciales, municipales deberán declarar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación, la dotación presupuestaria con la que operan en la actualidad. Con tales fondos se integrará una cuenta única que será fiscalizada en la forma que establezca la reglamentación. Sin perjuicio de las autoridades que se designen a tal efecto, el control financiero deberá ser compartido por entidades privadas y organizaciones no gubernamentales designadas por el mecanismo que mejor asegure la transparencia.
Art. 6: A través de este programa, el estado nacional deberá procurar en el menor plazo posible los mecanismos que aseguren un espacio físico, familia, educación y alimentación adecuada a todos los menores de edad que se declaren en estado de abandono o que por cualquier causa se encuentren en una situación de vulnerabilidad física y moral.
Art. 7: De los resultados, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la autoridad de aplicación brindará un informe ante el Congreso de la Nación. El mismo será ampliamente difundido por los medios masivos. Los costos de esta difusión tendrán carácter de carga pública por imperio de la presente.
Art. 8: La reglamentación establecerá, con la intervención de equipos técnicos, las características mínimas que deberá reunir el lugar de destino para amparo de un menor. Se otorgará prioridad en este aspecto a aquellas familias que califiquen para operar como familias de tránsito y las que sean aspirantes a adopción. Salvo razones especiales, la recepción de un menor por parte de una familia de tránsito no conllevará contraprestación económica alguna por parte del estado. Por vía de reglamentación los menores en esta situación transitoria serán beneficiarios de los sistemas de salud a los que tribute la familia receptora.
Art. 9: A partir de la entrada en vigencia de la presente ningún menor en estado de vulnerabilidad será derivado a las instituciones estatales, salvo los que requieran atención médica de urgencia que serán atendidos en los hospitales especializados y durante el tiempo que dure la afección, arbitrándose los medios para que los menores sean dados en guarda preadoptiva o a familias externas.-
Art. 10: Modíficase el art. 307 del Cód. Civ., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 307. El padre o madre quedan privados de la patria potestad:
1° Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
2° Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.
3° Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.
Los presupuestos de hecho previstos en los inc. 2º y 3º de este art. se tendrán por configurados con su sola constatación por parte del juez competente, quien será la autoridad para declarar por decisión fundada y previa intervención del ministerio pupilar, el estado de abandono o peligro y ordenar lo necesario en resguardo de la persona del menor.
Los hechos que dieran origen a esta declaración podrán ser denunciados por cualquier ciudadano directamente ante la autoridad juidicial y/o administrativa competentes en el lugar.
Especialmente se configurarán estas causales de privación de la patria potestad cuando:
a. El padre o madre pierda contacto con el menor durante 3 meses.
b. Se constate que el menor pernocta habitualmente en la vía pública.
c. Se compruebe que el menor no recibe educación formal.
d. El menor practique la mendicidad o realice tareas remuneradas impropias para su edad.
La enumeración precedente es solo ejemplificativa. Los jueces valorarán las características y circunstancias del caso.
Art. 11: Modifícase el inc. c del art. 325 del Cod. Civ., el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante TRES MESES o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial.
Art. 12: Sin perjuicio de la configuración de delitos criminales, incurrirá en falta grave el funcionario público, administrativo o judicial que no responda de manera inmediata frente al planteo formal de una denuncia de hechos que pongan en riesgo la persona de un menor.
Art. 13: En virtud de la emergencia que se declara por la presente, la coordinación ejercida por el gobierno nacional sobre los organismos locales se extenderá por seis meses.
Art. 14: La jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad encargada de atribuir la asignación presupuestaria para atender los gastos inmediatos que demande la implementación de este programa. En lo sucesivo se afectarán partidas permanentes del presupuesto nacional con afectación a rentas generales. Anualmente se fijará el presupuesto necesario sin dejar de atender ningún rubro por razones económicas.
Art. 15: Una comisión bicameral integrada por las existentes en ambas Cámaras del Congreso de la Nación especializadas en la materia, elevará en el término de seis meses un proyecto integral de reforma a toda la legislación civil y administrativa referida a la protección de menores y adolescentes y a asegurar el cumplimiento de los derechos del Niño. Dicho proyecto contendrá necesariamente los mecanismos que de la manera más efectiva se apliquen para dar a los menores actualmente alojados en instituciones estatales un destino acorde a la condición humana. Asimismo el proyecto contemplará el destino que tendrán los recursos materiales y humanos una vez desactivadas todas las instituciones que alberguen menores.
Art. 16: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 17: Comuníquese, etc

11 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Estamos en carrera!
Liz :)

Claudia Cermeño dijo...

Verdaderamente es muy gratificante saber que existe un grupo de personas organizadas ocupándose de algo tan importante como los Derechos del Niño, cosa que el Estado nunca hace.
Soy madre biológica de una niña de 8 años y siempre la injusticia de las adopciones me perturbó y el abandono de los niños en la calle y en las Instituciones tambien.
Cuenten conmigo para lo que pueda ayudarlos, estoy juntando firmas con sus planillas y aunque parezca un trabajo de hormiga, NO ES IMPOSIBLE!!!
GRACIAS Y ADELANTE!!!
Claudia Cermeño, claudiacerme@hotmail.com

Club de Padres Adoptivos y Futuros Adoptantes dijo...

Gracias Claudia, también es gratificante para nosotros encontrar gente como vos.

Karina D. dijo...

Me gustaría tener un contacto más directo con los que originaron este espacio, que me pareció interesante y serio.
Soy mamá adoptiva y apoyo la idea de que sumando nuestros esfuerzos algo podremos lograr.
La única manera de comunicarnos es dejando comentarios o podemos intercambiar nuestros mails?, perdón por la ignorancia de no saber como es le tema del blog.
Karina
Rosario, Argentina

Anónimo dijo...

Karina, si querés podes inscribirte al Club de padres, y de esta forma estamos todos conectados via mail.
Gracias por acercarte!!
Mariana

Anónimo dijo...

Mariana:
Perdoná pero no sé en qué parte de la página hay que incribirse. EN donde dice SEGUIDORES?, ahí ya me anoté.
Y si hice bien, después los tengo que agregar cómo AMIGOS? y recién ahí comunicarme?, perdón la ignoracia
MUCHISIMAS GRACIAS!!!!
karina

Anónimo dijo...

mariana
perdon me salio como anonimo, no se como ponerme de nuevo como Karina D.

Anónimo dijo...

Alguien sabe algo de las planillas??

Club de Padres Adoptivos y Futuros Adoptantes dijo...

Hola Karina! Gracias por tu interés. Espero que hayas recibido las indicaciones para suscribirte a nuestro foro del club de padres. Necesitás ingresar a la pagina www.adoptemos.com.ar y buscar la opción "Club de Padres". Al final podrás suscribirte al foro.

En cuanto a las planillas, aún estamos esperando la firma de las personas del grupo que figuran en el proyecto como promotores. En breve se estará presentando el proyecto y las planillas nuevamente en la Defensoría del Pueblo y esta noticia será publicada en el blog.

Anónimo dijo...

Quién escribe representa de alguna manera la voz de casi el 10% de la población de este país que fue adoptado de manera ilegal (apropiado)y hoy en su adultez esta buscando sus raíces biológicas porque nuestros padres de crianza pagaron por nosotros, nos ocultaron la verdad, y al desconocer nuestro origen no sabemos si fuimos robados, dados por muertos o víctimas de las distintas prácticas macabras que se realizasn a diario en este país desde usuahia a la quiaca. Me parece loable que padres en vía de adoptar elijan el camino de la legalidad y no de la compra de personas,práctica que contribuye a aumentar las arcas de los corruptos que viven del nefasto negocio. UNICEF estima que el dinero que mueve el tráfico humano es alrededor de 37.000 millones de dolares anuales precediendo al tráfico de la venta de armas y las drogas. Suma suficiente para boicotear vuestro proyecto y para que el Estado siga siendo sordo, ciego y mudo a la hora de tomar partido en estos temas tan delicados y modificar la actual ley de adopción y el código penal para castigar a los que directa o indirectamente hayan participado de la venta de bebes. Indudablemente semejante suma de dinero prevalece por sobre la legitimidad y la honestidad de padres que desean adoptar de forma legal; ellos con este proyecto estan "escupiéndole el asado al tráfico", es por eso que hoy día resulta tan difícil adoptar por vía legal en este país, es que el tráfico está presente dentro de los organismos que tiene que ver con la minoridad y atiende todas estas cuestiones relacionadas con la niñez, algunas áreas están podridas hasta la médula. Nosotros como una ONG cuyos integrantes buscan sus verdaderas raíces estamos a favor de la adopción legal, y ofrecemos nuestra experiencia de mas de 7 años de labor institucional en la problemática a modo de asesoramiento en caso que ustedes lo crean necesario. Mi mail:luisverdina@yahoo.com.ar, nuestra web:
www.ag-quienessomos.com.ar
Espero que un futuro cercano podamos trabajar en conjunto para torcer la realidad de la adopción legal en este país.

Anónimo dijo...

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